Indotel sancionará a empreas que llamen a deshoras para cobrar

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) convocó a consulta pública sobre los servicios de telecomunicaciones llamados “turbo-cobros”, a fin de conocer la opinión de empresas que realizan esta actividad por las vías telefónicas e Internet, de las prestadoras y del público en general.

Todo empezó a principios de abril,  las empresas de “turbo-cobros” deberán abstenerse del cobro en intervalos menores de 30 minutos por llamadas y  la realización y/o programación de más de cinco telecomunicaciones por día, que perturben la paz de los receptores, so pena de sanción.

También aplica para las llamadas hechas fuera de 7:00 de la mañana a 6: 00 de la tarde de lunes a viernes. Lo mismo para las hechas los sábados fuera del horario de 9:00 de la mañana  a 1:00 de la tarde y  los días feriados o no laborables, mediante telecomunicaciones personalizadas o automatizadas.

El organismo deja bien claro que los cobros solo podrán efectuarse a líneas residenciales o personales, más no a comerciales ni a los lugares de trabajo del deudor, salvo que se trate de una deuda del negocio o comercio o que la línea esté registrada a nombre del usuario a quien estén dirigidas las llamadas.
“La entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones como instrumento para perseguir el pago de deudas, deberá, en todos los casos, informar al receptor del mensaje, el nombre completo del deudor, la finalidad de la telecomunicación, el concepto de la deuda, el nombre comercial y los número telefónicos de la acreedora”, consigna.

La resolución considera como indebido no usar correos electrónicos para el cobro de deudas, así como la continuación del envío de los recordatorios una vez el cliente hubiese revocado su consentimiento para su remisión.

La empresa o entidad que efectúe gestión de cobro, antes de realizar o programar las telecomunicaciones, tiene la obligación de verificar para confirmar y validar que el medio por el que se realizarán las telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor.
“En el caso de una cuenta residencial, deberá confirmar que esté habilitada en la residencia del deudor destinatario. En el caso de líneas móviles, se deberá confirmar que sea utilizada por el deudor o destinatario o que se encuentre a nombre de éste”, expresa el texto.